La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto ordenó al Banco de Córdoba (BANCOR) abstenerse de debitar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes mensuales por deudas vinculadas a una tarjeta de crédito.
La decisión fue adoptada por mayoría mediante una medida cautelar que permanecerá vigente hasta que la Justicia resuelva el fondo del conflicto planteado por la trabajadora contra la entidad financiera.
Además de limitar los descuentos sobre el salario, el tribunal requirió a BANCOR que presente un informe detallado sobre los movimientos de la cuenta sueldo, precise el monto total adeudado e identifique a qué conceptos fueron imputadas las retenciones realizadas hasta el momento.
La denuncia de la empleada
Según consta en la presentación judicial, la empleada pública sostuvo que siempre manifestó voluntad de pago y que incluso solicitó refinanciar la deuda. Sin embargo, aseguró que el banco no le ofreció un plan acorde a sus posibilidades económicas y continuó efectuando descuentos automáticos sobre sus haberes.
De acuerdo con la demanda, las retenciones llegaron a representar hasta el 48% de su salario, una situación que, según argumentó, comprometía seriamente sus ingresos y su capacidad de afrontar gastos esenciales.
La relación entre el banco y la clienta fue considerada un contrato de consumo
Los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt fundamentaron su decisión en los principios de protección al consumidor, al considerar que entre la trabajadora y la entidad bancaria existe una relación de consumo.
En su resolución señalaron que la clienta constituye la parte más vulnerable del vínculo contractual, ya que utiliza un sistema diseñado y administrado por la entidad financiera, que tiene la obligación de garantizar información adecuada, transparencia y condiciones razonables para sus usuarios.
Los magistrados también destacaron que existía un "peligro en la demora", dado que el salario constituye el principal medio de subsistencia de la trabajadora y posee carácter alimentario.
El límite del 20% sobre los haberes
Al analizar el caso, la Cámara recordó que las normas de derecho público establecen que las afectaciones salariales destinadas al pago de deudas no pueden superar el 20% de la remuneración de empleados y funcionarios públicos.
Si bien remarcaron que este derecho no es absoluto, entendieron que correspondía adoptar una medida urgente para evitar que se profundizara el perjuicio económico denunciado por la empleada hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El voto en disidencia
La resolución contó con un voto en minoría del vocal Carlos Alberto Lescano Zurro, quien se pronunció a favor de rechazar la cautelar y confirmar la decisión de primera instancia.
El magistrado argumentó que la medida fue promovida de manera autónoma, sin que se hubiera iniciado previamente la acción principal, lo que consideró incompatible con los requisitos procesales establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial.
Además, sostuvo que acceder al pedido implicaría adelantar una decisión sobre el fondo del litigio y modificar los términos contractuales acordados entre las partes antes de que exista un proceso judicial completo que permita analizar la controversia.
Qué implica la decisión judicial para BANCOR
La medida cautelar no resuelve definitivamente el conflicto, pero obliga al Banco de Córdoba a limitar los descuentos sobre el salario de la trabajadora mientras avanza la causa judicial.
El caso podría sentar un precedente relevante en materia de protección de consumidores financieros y límites a los débitos automáticos sobre cuentas sueldo, especialmente cuando los descuentos afectan una parte significativa de los ingresos de los trabajadores.